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domingo, 30 de enero de 2011

FETTRAMAP CONVOCA A MOVILIZACIONES Y PLANTONES EXIGIENDO CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN




COMUNICADO

FETRAMAP HA CONVOCADO PARA QUE LOS TRABAJADORES REALICEN PLANTONES EN LOS MINISTERIO DE TRABAJO, SALUD, AGRICULTURA, INDECOPI Y MUNICIPALIDAD DE LIMA

La Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú _ FETTRAMAP que representamos a más de 100,000 trabajadores estibadores y transportistas manuales en carretillas y triciclos que laboramos en los mercados mayoristas, mercados minoristas, terminales terrestres y centros de acopios, a nivel de Lima metropolitana y las regiones del País. Los estibadores y transportistas manuales somos los trabajadores que nos dedicamos específicamente a la actividad de la estiba, traslado, manipulación y transporte productos agroalimentarios perecibles, y que tenemos que cargar Sacos – mallas con pesos entre 130 kilos hasta 160 kilos en nuestras espaldas, lo cual viene afectando de formar irreversible en la salud de los trabajadores.
Por todo ello en Setiembre del 2007 el Gobierno promulgo la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales y en Abril del 2009 se promulgo el reglamento de dicha Ley mediante el Decreto Supremo Nº 005-2009-TR, norma que regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, en prevención de riesgos de su salud, por las condiciones infrahumanas en que laboramos, en base a los estudios de salud ocupacional que demuestran que hay graves daños e irreversibles en la columna vertebral de los trabajadores..
Que, siendo el trabajo un derecho primordial de la persona, objeto de protección de conformidad a nuestra Constitución Política del Estado y dado que existe una situación de precariedad por las características peculiares del trabajo que desarrollamos los estibadores en los mercados mayoristas, mercados minoristas, centros de acopio y terminales terrestres, resulta pues, necesario de establecer el cumplimiento de las normar reglamentarias conforme a los derechos establecidos en las Leyes Nº 29088 y Nº 25047.
La Decisión 584 – Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina de Naciones, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada. Incluidos los trabajadores independientes que laboran por cuenta propia.
El Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, ha sido aprobado por el actual Congreso de la Republica a través de la Resolución Legislativa Nº 29008 del 25 de abril del 2007 y Ratificado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-RE del 18 de Mayo del 2007
En Junio de 1989, después de una lucha de 7 años, logramos que se promulgue la ley Nº 25047. Ley que otorga a ser beneficiarios a la Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos en el trabajo a los trabajadores estibadores terrestres y transportistas manuales en carretillas y triciclos que laboran en los mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos.
Y en Junio del 2008, el Gobierno constituyo un GRUPO DE TRABAJO MULTISECOTRIAL mediante la Resolución Ministerial Nº 183-2008-PCM del 12-06-08 y su ampliación mediante Resolución Ministerial Nº 394-2008-PCM del 25-11-08 encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley 25047, que fue presidida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Y que fue apoyada con una asistencia técnica de la OIT.
Por tal motivo; nuestra federación ha CONVOCADO A PLANTONES A PARTIR DEL 02 de FEBRERO EN LOS MINITERIOS DE TRABAJO, SALUD, AGRICULTURA, MUNICIPALIDAD DE LIMA Y EL INDECOPI, para que estas entidades publicas para que implementen y den cumplimiento a esta leyes en vista que hasta la fecha, no se realiza ninguna accion por parte de estas autoridades para prevenir y salvaguardar la salud de los trabajdores de este sector, y que posteriormente, de no ser escuchados por dichas autoridades la federación estara convocado a otras medidas de fuerza en los mercados y centros de abastos de Lima.


Comité Ejecutivo Nacional
FETTRAMAP










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