LEY GENERAL DE TRABAJO: CAMBIO O MAQUILLAJE
Valentín Pacho (*)
Aunque lejos de mi patria sigo los acontecimientos en el país. En mi
condición de ex Secretario General de la Confederación General
Trabajadores del Perú (CGTP) y actual Secretario General Adjunto de la
Federación Sindical Mundial (FSM) tengo el deber de expresar mi opinión
sobre el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) presentado, en
septiembre del año pasado, al Congreso de la República por la Comisión
de Trabajo con la firma aprobatoria de su presidente y demás miembros de
todas las bancadas, menos uno, probablemente por estar en desacuerdo
con su contenido
Este proyecto de LGT, según información de
la propia Comisión de Trabajo, es producto de anteriores anteproyectos
de la última década que han sido acumulados, más los aportes del Consejo
Nacional de Trabajo con el 85 % consensuado.
Según
informaciones de fines del año pasado y algunos comentarios, el Congreso
de la República someterá a debate dicho proyecto para su aprobación en
los primeros meses del presente año.
Después de la renuncia
del Gabinete Lerner, las cosas han variado y puede ser que lo aprueben
por sorpresa o lo retrasen hasta nuevo aviso ya que un sector de
congresistas neoliberales y la derecha, representante del poder
económico y mediático, están ahora más preocupados en imponer el
proyecto Conga y en la demolición de los personajes más representativos
de Gana Perú que no gozan de su total simpatía
DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DESPOJADOS
La elección del Presidente Ollanta Humala con promesas de cambio,
inclusión social y lucha contra la corrupción, generó expectativa y
esperanza entre los trabajadores y sectores sociales excluidos. Quienes
dimos el voto por Gana Perú lo hicimos contra el continuismo
neoliberal.
En las dos últimas décadas, estos gobiernos a
exigencia de los poderes económicos y (de) la derecha, despojaron a los
trabajadores de sus principales derechos laborales y sus conquistas
sociales, imponiendo una serie de leyes y decretos antilaborales y
antisindicales con los cuales sometieron a la clase trabajadora a la
peor explotación.
Por lo tanto, la inclusión social referida a
los trabajadores debe entenderse como la devolución de los derechos
laborales y conquistas sociales que arbitrariamente les fueron
expropiados. Asimismo, debe entenderse, también, como la redistribución
de la riqueza para generar desarrollo y con él, empleo con salario
digno, para combatir la pobreza. Es lo que esperan los trabajadores.
EL PROYECTO ES NEOLIBERAL
Una rápida lectura al proyecto genera desaliento y frustración, pues
comprobamos que solo se trata una recopilación de toda la legislación
antilaboral y antisindical impuesta por anteriores gobiernos
neoliberales. De aprobarse tal proyecto, por más remiendos que le
pongan, sería como disfrazar al lobo de caperucita. Una burla más para
los trabajadores.
Si hablamos de cambios como prometió el
presidente, se tienen que derogar todas las leyes y decretos
antilaborales y antisindicales a fin de proyectar una legislación
laboral que signifique la recuperación de la dignidad de la clase
trabajadora y de sus derechos; por ejemplo, el fomento de la negociación
colectiva (retorno del Contrato Colectivo de Trabajo) o derecho a
huelga.
Los trabajadores no quieren más arbitrajes, no más
services ni tercerización o alquiler de trabajadores, no más
criminalización de las protestas, no más judicialización de las
relaciones laborales, pleno derecho a la estabilidad laboral,
derogatoria del CAS, recuperación del rol tuitivo del Ministerio de
Trabajo, etc.
IMPRESCINDIBLE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
El Proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), tiene un vicio de origen
al adecuarse al arco de la actual Carta de Fujimori (1993) que los
trabajadores y las fuerzas progresistas han demandando su modificación
porque no favorece ni a los trabajadores ni a los pueblos excluidos,
tanto así que ni el Presidente Humala ni los Vicepresidentes
juramentaron sus cargos por esa Constitución sino por la del 1979.
Si realmente se quiere hacer cambios que permitan recuperar los
derechos fundamentales de los trabajadores necesariamente se tendría que
sustituir la Constitución o modificar mínimamente varios artículos de
ella para que posibiliten una nueva legislación laboral, de tal suerte
que la LGT signifique restitución de los derechos laborales y
conquistas sociales cercenados; y, la derogatoria de todas las
disposiciones violatorias y abusivas. Si no es así, entonces nos
estaríamos engañando.
En varios países de América Latina
como Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y otros, han
tenido que modificar sus Constituciones neoliberales para así poder
hacer los cambios necesarios, no solamente en lo laboral, sino en la
política general del Estado,
CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO
El Consejo Nacional del Trabajo y Fomento del Empleo (CNT) al que los
gobiernos de Alejandro Toledo y Alan García han hecho aparecer como el
órgano consultivo del tripartismo en el Perú, porque en el participan
representantes del gobierno, de empresarios y de trabajadores, de órgano
de concertación sólo tiene la nomenclatura (cumple una función
decorativa, apenas de palabra) y constituye más bien una de las
principales barreras de aquellas iniciativas que han sido sometidas a su
consideración y que por el veto que ejerce la representación
empresarial, con el respaldo de la representación gubernamental, han
impedido o desnaturalizado tales iniciativas. Ejemplo de ello son los
diez años en que se paralizó la LGT.
El CNT no ha hecho ningún
aporte trascendental, sólo ha concretado algunos acuerdos que no
afectan la política neoliberal ni quitan el sueño de los empresarios.
Esto es tan cierto que el Dr. Carlos Blancas lo ha resumido en la
respuesta a la pregunta del diario La Primera.
- ¿No se desalentarían la creación de empresas por mayores costos laborales?
“- Pero si no hay mayores costos. Quien dice eso miente La Ley no ha
aumentado ninguno de los beneficios que actualmente existen. Estos son
cinco, compensación por tiempos de servicio, asignación familiar,
gratificaciones, 30 días de vacaciones y participación en las
utilidades. La ley no aumenta los gastos ni en un céntimo”
Como puede verse, lo que menciona el Dr. Blancas, es todo el aporte del
CNT que está incluido en el proyecto de LGT, lo demás es recopilación de
leyes antilaborales y antisindicales de los gobiernos de Fujimori,
Toledo y Alan García.
Cabe mencionar que en el Consejo
Nacional de Trabajo respecto a los despidos arbitrarios y abusivos que
impusieron los gobiernos con el pago de 12 sueldos, ahora, con grave
aceptación de la representación sindical, se ha pactado que, en vez de
12 sean 18 los sueldos que te pagan para botarte. O sea que ahora, con
bendición de las víctimas, se legalizan los despidos abusivos y
arbitrarios.
Esto nunca se debió aceptar porque significa
legalizar mediante tarifa, vender los despidos mencionados ya que, por
ser arbitrarios son injustos. Sería preferible que los impongan como lo
están haciendo pero jamás pactar con ello, porque la lucha del
movimiento sindical clasista ha sido, es y será por el derecho a la
estabilidad en el trabajo.
Este derecho ya la conseguimos a
través del Decreto Ley 18471 durante el gobierno de Velasco Alvarado,
incluso el gobierno de Morales Bermúdez se vio obligado a respetarlo por
la razón y la fuerza de los trabajadores y sus sindicatos. Lo mismo
pasó durante el segundo gobierno de Belaunde hasta en el primer gobierno
de Alan García, inclusive.
Esto porque la Constitución de
1979 en su artículo 48 no permitía despidos arbitrarios o abusivos y si
garantizaba la estabilidad laboral. Cabe preguntarse ¿porque pactar
ahora aceptando el despido arbitrario? ¿Por unos soles?
EL SAGRADO DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Repito, cuando hablamos sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo
no demandamos nada nuevo ni ajeno a los trabajadores porque ya la
conquistamos y la tuvimos. El estado neoliberal y ladrón nos la robó.
La conquistamos en 1970 y fue consignada en la mejor legislación
laboral que tuvo el Perú, esto es durante el gobierno de Juan Velasco
Alvarado.
En consecuencia, la defensa y lucha por recuperar
el derecho a la estabilidad en el trabajo es cuestión de principios y
honor y no es negociable.
Quienes cuestionan la estabilidad
laboral sostienen que se trataría de una institución retrógrada,
herencia del “nefasto” gobierno de Velasco Alvarado. Quienes sostienen
ello, no ignoran, sino esconden que la estabilidad en el empleo está
consagrada expresamente en el Protocolo de San Salvador (Protocolo
Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos) y reconocida en
el siglo XXI por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia uniforme
de más de 9 años, que ha dejado sentado que el derecho al trabajo tiene
dos componentes esenciales: el derecho de acceder a un puesto de trabajo
y el derecho a no ser privado de ese puesto de trabajo sin causa justa.
Y es que, en efecto, la causa justa es la única fuente legitimadora de
un despido; por consiguiente, el despido arbitrario no puede ser
convalidado con la indemnización, sino enfrentado con la restitución del
trabajador en su puesto de trabajo.
Visto de esta forma, el Consejo Nacional del Trabajo, no podía aportar nada interesante para los trabajadores, por dos razones:
1. En el CNT, sólo el veto de la parte empresarial anula cualquier
iniciativa a favor de los trabajadores, si a esto agregamos la posición
neoliberal y pro patronal del gobierno tendremos, entonces, un CNT
improductivo,
2. La mentalidad de los empresarios peruanos no
tiene, como en los países desarrollados, mayor amplitud de criterios en
función del desarrollo de sus respectivos países. Ninguna conquista
laboral se pudo obtener en el Perú por voluntad o iniciativa del
empresario, ha tenido que ser producto de grandes acciones de lucha con
muertos y heridos o encarcelamiento de los sindicalistas.
Los
hechos han demostrado que el Consejo Nacional del Trabajo no ha
aportado nada que valga la pena. Sólo esta siendo utilizado para crear
confusión con eso del 85 % consensuado. Tal es así que ni siquiera se ha
podido acordar el aumento del salario mínimo, tantos años postergado,
cuando esto se da ya en la mayoría de países de América Latina.
LA MADRE DEL CORDERO
Los que somos parte del sindicalismo de clase, sabemos que para la
elaboración de una legislación laboral se tiene que tomar en cuenta los
siguientes aspectos.
- A favor de quién se va ha elaborar la LGT, es decir a que clase social se quiere favorecer.
- Si el proyecto de LGT está sobre la base del contenido y espíritu de
la actual Constitución de la República, engendro de la dictadura
fujimorista ¿Cómo se pretende que dicha LGT vaya a ser favorable a los
trabajadores?
- La actual Constitución ha sido impuesta por el
neoliberalismo y es defendida por los partidos políticos de la derecha,
sobre todo por el empresariado. Por esta razón la cuestionan los
trabajadores y los sectores progresistas y democráticos de nuestro país.
- Si el proyecto de LGT está basado en la actual Constitución
fujimorista, entonces, de aprobarse en el Congreso, se hará en contra
de los intereses de los trabajadores, con la diferencia de que las
leyes neoliberales dispersas estarán centralizadas en una sola ley
orgánica. Eso no sería ningún cambio sino simple demagogia.
SOSPECHOSA “COMISIÓN DE EXPERTOS”
Lo más preocupante es el hecho de que el Ministerio de Trabajo ha
nombrado una “Comisión de Expertos” conformada por ex ministros de
trabajo y promoción del empleo para que revisen el proyecto de LGT y
hagan sus aportes. Con el respeto que se merecen cada uno de ellos, no
entusiasma en absoluto el hecho de que esa “Comisión” esté compuesta en
su mayoría por gentes que fueron ministros de gobiernos neoliberales.
Particularmente he tratado con muchos de ellos y solo podría cifrar
esperanzas en el doctor Carlos Blancas, a quién conozco como un
profesional en busca de justicia a favor de los trabajadores cuando fue
Ministro de Trabajo por corto tiempo en el primer gobierno de Alan
García, Su actuación fue correcta, por eso, luego, fue cambiado por
ministros apristas más confiables.
Sería iluso creer que los
conformantes de la “Comisión de Expertos”, habiendo sido ex ministros
neoliberales, conocidos por ser asesores de importantes empresas vayan a
mejorar dicho proyecto a favor de los trabajadores. Es como pensar que
el León se va a volver vegetariano. Lo que harán será maquillar el
proyecto para que el contenido sea más neoliberal.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sin embargo, la luz de la estabilidad en el trabajo se escapó del túnel
oscuro del neoliberalismo gracias a la actitud ética y coherente del
Tribunal Constitucional presidido por el doctor Javier Alva Orlandini e
integrado, entre otros, por la destacada figura del doctor Magdiel
Gonzáles Ojeda. El TC en el 2003, mediante jurisprudencia de carácter
vinculante restituyó el derecho a la estabilidad laboral y, asimismo,
puso coto a los abusos del trabajo de 12 o 14 horas.
Tuvo que
ser el Tribunal Constitucional de esos años, el que sacudió la
conciencia de los gobiernos y los empresarios abusivos, haciéndoles
entender de una buena vez que la estabilidad en el trabajo es un derecho
irrenunciable del trabajador y no una merced del patrón.
LA CORTE INTERAMERICANA
Un organismo internacional como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha dado otra lección a los gobiernos neoliberales del Perú,
mediante sentencia del 24 de noviembre del 2006 que ordena al Estado
peruano la inmediata reposición en sus puestos de trabajado de los
trabajadores del Congreso que fueron despedidos por el gobierno de
Fujimori a raíz del golpe del 5 de Abril 1992. Igualmente, con otra
sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que sean
repuestos los trabajadores del Municipio de Lima que hacía años fueron
despedidos injustamente.
Esto debe servir de aliento para que la lucha contra los despidos arbitrarios, abusivos e injustificados siga vigente.
¿CUALES SON LOS PROBLEMAS CENTRALES DE LOS TRABAJADORES Y SINDICATOS
QUE EL PROYECTO DE LGT DEBIÓ CONSIDERAR EN LA ACTUALIDAD?
1. ELIMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
El golpe más duro que los gobiernos neoliberales dieron a la clase
trabajadora y a los sindicatos en el Perú fue la eliminación del
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en el que intervenían, como muchos
sindicalistas deben recordar: Estado, empresarios y trabajadores.
En la actual Constitución no aparece el Contrato Colectivo de Trabajo y
por cierto, tampoco, en el proyecto de la Ley General de Trabajo, los
sindicalistas sabemos que esta es, precisamente, la parte central de las
relaciones laborales existentes en la mayoría de países de América
Latina y en la Unión Europea, mientras en el Perú se desconoce o procura
desconocer.
El Estado peruano ha suscrito los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, y la OIT reconoce el carácter
tripartito de las relaciones laborales, esto es la establecida por la
representación de los estados, empleadores y de los trabajadores; por
tanto, es discordante que en el Perú no se practique el tripartismo.
2. EL ESTADO PERUANO SACA EL CUERPO PARA NO ASUMIR SU FUNCIÓN TUITIVA
Al haber eliminado el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estado renuncia
a su carácter tutelar y a su obligación de defender al más débil (al
trabajador) en la solución de los problemas laborales. En ese contexto,
en las relaciones laborales, quedó eliminada la función del Ministerio
de Trabajo, convirtiéndose sólo en un simple veedor u observador de esas
relaciones y de los conflictos que estas generen.
Eliminada
la función del Ministerio de Trabajo, las reclamaciones o conflictos
laborales que antes se tramitaba en vía administrativa ante los
organismos de este Ministerio han pasado al poder judicial (juzgados
laborales). Esto implica que se ha judicializado las relaciones
laborales, de tal suerte que el trabajador queda sin protección, al
libre albedrío y abuso de los empresarios y del poder judicial,
generalmente corrupto.
La experiencia ha demostrado y está
demostrando que tales juzgados demoran meses o años para resolver los
reclamos de los trabajadores, con pérdida de tiempo y gastos por parte
del trabajador litigante, que, en la mayoría de casos, termina por
abandonar el proceso.
3. DEBILITAR A LOS SINDICATOS Y NEUTRALIZAR EL PAPEL DE LOS DIRIGENTES SINDICALES
Al judicializar las relaciones laborales, toda reclamación
relacionada, por ejemplo, con el incumplimiento de pactos y convenios,
reintegros salariales, sobre tiempos, despidos de trabajadores o
suspensiones, etc., ahora hay que hacerlo ante el poder judicial.
Encima se les prohíbe a los sindicatos intervenir en la defensa de sus
afiliados porque el poder judicial sólo admite abogados, esto implica
que el trabajador tiene que disponer, parte de sus derechos reclamados,
en pagar a juristas, lo que antes lo hacía el sindicato. De esta forma
el trabajador pierde parte de su derecho, anulan el papel del dirigente
sindical y del sindicato mismo.
Esto es, precisamente, lo que querían y quieren los poderes económicos.
La experiencia personal y la de muchos dirigentes sindicales,
contemporáneos míos, nos enseñó que era el sindicato el que hacía las
denuncias firmadas por sus dirigentes ante el Ministerio de Trabajo.
Este proceso, previas reuniones conciliatorias, se solucionaba en trato
directo o, sino había acuerdo, era, finalmente, el Ministerio de Trabajo
quien resolvía en primera o segunda instancia (según los casos).
La diferencia radica en que, entonces, el sindicato participaba
activamente en representación del trabajador y/o trabajadores; asimismo,
la función tuitiva de la autoridad de trabajo ayudaba en las
soluciones. Y el diálogo no se agotaba.
Los últimos gobiernos,
sus ministros y parlamentarios, unidos a los empresarios, vienen
pregonando que la actual Constitución garantiza los derechos de
trabajadores y que todos son iguales ante la ley. Eso es una mentira más
grande que una Catedral ¿Como puede hablarse de “iguales ante la ley”
cuando los patrones tienen todas las leyes a su favor y los trabajadores
no tienen leyes que les favorezca, debiendo enfrentarse constantemente a
las maniobras y a la prepotencia de los empresarios y a un poder
judicial corrupto?
Sobre esta situación el proyecto de Ley
General de Trabajo no propone ningún cambio, cuando debía haber
propuesto que el Ministerio de Trabajo vuelva a tener las facultades que
antes tuvo.
4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y TRAMPA EN LOS ARBITRAJES.
La Negociación Colectiva regula las condiciones de trabajo y las
mejoras salariales, además, da solución a los pliegos de reclamos,
generalmente anuales de los sindicatos.
El derecho a la
negociación colectiva ha sido una de las conquistas más importantes de
los trabajadores en el mundo, costó grandes sacrificios y vidas.
Lamentablemente, hoy son cada vez más burladas y distorsionadas por los
empresarios y los gobiernos cómplices.
Desde 1944, la
Negociación Colectiva es reconocida oficialmente a nivel mundial, así
aparece en la Declaración de Filadelfia de ese mismo año afirmando la
necesidad de su reconocimiento. En el convenio 98 de 1949 de la OIT,
quedó plasmado en forma definitiva el derecho a la negociación
colectiva.
Estos compromisos han sido suscritos por el Estado
peruano, lo mismo que el convenio 154 de 1981, referido al fomento de la
negociación colectiva y la Declaración Tripartita de la OIT de 1998
referida a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Pese a ello y al hecho de que en la actual Constitución de la República
se menciona el derecho a la negociación colectiva, sin embargo, las
empresas, se niegan a solucionar los pliegos y los gobiernos la
distorsionan para debilitarla con el deliberado propósito de impedir las
huelgas.
El gobierno de Fujimori, después del golpe de 1992,
promulgó el Decreto Ley 25593 (de Relaciones Colectivas) referido a la
regulación de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Esto
significó un retroceso en comparación con las anteriores legislaciones
sobre la materia.
Debido a ello, sucede ahora que los
empresarios privados o paraestatales ante la presentación de los pliegos
de reclamos de los sindicatos, recurren a su vieja y conocida táctica
de ponerse intransigentes, los trabajadores se ven obligados ir a la
huelga y la patronal prolonga el problema hasta las calendas griegas
con el fin de vencerlos por agotamiento, a vista y paciencia del
Ministerio de Trabajo que hoy está convertido solo en veedor.
Los trabajadores ahora se ven obligados a someterse al arbitraje o
Laudo Arbitral que, por ser de carácter comercial privado, tienen ellos
que pagar un arbitraje demasiado costoso.
Por ejemplo, el
pliego de reclamos del Sindicato de Trabajadores del Banco de la Nación,
que se ventila en el Tribunal Arbitral, costará 45 mil soles, en cambio
si se tramitara en el Ministerio de Trabajo no tendría que pagarse
costo alguno.
Es decir que hoy, en lugar de mejorar los
míseros salarios de los trabajadores se les arrancha parte de su salario
por medio de los arbitrajes. Y, lo peor es que la decisión del
Tribunal Arbitral es inapelable. Antes ocurría que, cuando se tramitaba
en el Ministerio de Trabajo había derecho a la apelación y,
paralelamente, en forma extraoficial, el diálogo entre las partes podía
continuar.
Hoy, se aplica el trámite fácil de declarar las
huelgas ilegales y por tanto el despido de trabajadores se vuelve
inminente. Este chantaje utiliza la empresa para presionar a los
sindicatos contra el paro o bien contrata a trabajadores tercerizados
para enfrentarlos a sus hermanos de clase. De esta manera, los
empresarios continúan con las manos libres para manipular y burlarse de
los trabajadores con la protección hipócrita y descarada del Estado.
Claro que la Constitución habla de reconocer el derecho a huelga, pero
nada dice de las trampas que los gobiernos facilitan a los empresarios
para burlar o distorsionar la negociación colectiva.
En
conclusión, los arbitrajes son un retroceso en las relaciones laborales y
debe ser derogados. Es el Ministerio de Trabajo el que debe resolver
los conflictos.
5. LOS PLIEGOS NACIONALES POR RAMA DE ACTIVIDAD
Otra de las consecuencias negativas de la actual Ley de Negociaciones
Colectivas es el hecho de que no reconoce el derecho a los pliegos
nacionales por rama de actividad, cosa que en otros países es práctica
normal en los convenios colectivos. Si se habla de cambios es hora de
que se reconozcan los pliegos nacionales por rama de actividad en el
Perú, cosa que en el proyecto de LGT pasa por desapercibido
En el caso de los trabajadores de la construcción, este sector es el
único que ha logrado, a puño limpio a través de grandes acciones de
lucha recuperar sus fueros. Antes existía la Comisión Tripartita para
negociar y solucionar el pliego nacional y demás condiciones, pero,
durante el gobierno de Fujimori, esta fue anulada. Después de varios
años de continuas movilizaciones la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú (FTCCP) logró que se respete el derecho al
pliego nacional por parte de CAPECO al margen de la actual legislación
laboral.
6. TRÁFICO DE TRABAJADORES-MERCANCÍA
Otra perla
de los gobiernos pro patronales son los llamados services, formalizados
mediante Ley 27626 publicada en Enero del 2002 por el gobierno de
Alejandro Toledo como empresas especiales de servicios o prestación de
servicios de intermediación laboral. Como se verá, esta terminología
inofensiva sirve para denominar al tráfico indignante del trabajo y para
humillar al trabajador como ser humano.
También el Decreto
Legislativo 728, conocido con el nombre rimbombante de Ley de
Productividad y Competitividad, promulgado por Fujimori con el Decreto
Supremo 0097-TR, obliga al trabajador a vender su fuerza de trabajo al
empresario en el mercado, estando sujeto a la oferta y la demanda, o sea
que el trabajador, por obra y gracia de estos decretos, se convierte en
mercancía.
Lo que está ocurriendo ahora es que el
empresario capitalista que compra la fuerza de trabajo puede revenderla a
otra empresa. Es decir el Estado y los empresarios han legalizado, en
los hechos, el tráfico del trabajo humano.
Mientras siga
vigente el Decreto Legislativo 728, los trabajadores seguirán a merced
de la superexplotación y abuso de los empresarios con el beneplácito del
gobierno. Por esta razón los services deben ser suprimidos; pero, el
proyecto de LGT no propone la derogatoria de esta malhadada ley.
7. CAS: EL ESTADO TRAFICANTE
El propio Estado está traficando con el trabajo humano, es el caso de
los trabajadores del sector público comprendido en el Contrato
Administrativa de Servicios (CAS) que, mediante el Decreto Legislativo
1057, impuso la explotación de estos trabajadores en su gran mayoría
calificados pero, sin derechos sociales, a pesar de que cumplen con el
trabajo de calidad como los demás trabajadores del sector público.
El Estado abusivo y sin escrúpulos viene manteniendo esta situación
indignante con más de 180 mil trabajadores de ese sector. Actualmente,
en el Congreso de la República, los parlamentarios que siendo candidatos
prometieron derogar el Decreto Legislativo 1057 ahora se hacen los
chuecos, dando largas, con el cuento de que se hará por partes y según
dicen… a partir del 2013.
Aquí solo cabe la derogatoria
inmediata del DL 1057 para terminar con el CAS y que solo quede como un
recuerdo vergonzoso del Estado peruano. Más bien debe ir pensando como
devolver los derechos que dejó de pagar a éstos trabajadores, víctimas
del abuso al que se vieron obligados a soportar por la necesidad del
trabajo.
8. LA TERCERIZACIÓN
La indignante
tercerización o outsourcing creada mediante Ley No 29245 (24.06.2008) y
el Decreto Legislativo Nº 1038, durante el gobierno de Alan García con
el objeto de reducir costos, está sometiendo a los trabajadores a la
peor explotación, sin derechos sociales, teniendo que soportar la
angustia de no ser recontratados o ser despedidos si intentan formar
sindicato o hacer reclamación alguna.
Es la peor humillación
al trabajador. Es una contratación precaria y perversa que está
afectando a la gran mayoría de trabajadores, principalmente jóvenes en
todas las ramas de la actividad productiva. Miles de éstos laboran
desplazados en lugares en donde no cuentan con mínimas condiciones de
supervivencia.
La tercerización sirve para burlar el derecho a
sindicación, a la negociación colectiva, al derecho de huelga, etc. Es
decir se legaliza el fraude por parte de la patronal en complicidad del
Estado.
La proliferación de las cadenas de subcontrataciones
tercerizadoras, donde una empresa traficante vende la fuerza de trabajo
de los que ha contratado a otra empresa subcontratista, traficante y
ésta a otra y así sucesivamente, es lo que viene ocurriendo en nuestro
país y en nuestros días.
Los derechos de esos trabajadores
queda en el limbo, mientras, los beneficiarios son las grandes empresas y
los intermediarios, a costa de la sobreexplotación de dichos
trabajadores.
Para poner solo un ejemplo. Tenemos en la
Federación Sindical Mundial (FSM) la denuncia reiterada de la Federación
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú
(FNTMMSP) de que el 80% del total de los trabajadores asalariados de
este sector son tercerizados,
¿Quién se está beneficiando con
todo el ahorro que produce el no pago de los derechos de estos
trabajadores? Evidentemente que son las empresas mineras las que están
obteniendo jugosas ganancias, favorecidas, además, por los buenos
precios internacionales de los minerales.
La modalidad de la tercerización es la peor estafa a los trabajadores.
No cabe hacer reglamentaciones como algunos están pregonando para
confundir. La tecerización y la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038
simplemente deben ser derogados.
EN CONCLUSIÓN
Los
problemas que he mencionado no han sido tomados en cuenta en el proyecto
de la Ley General del Trabajo, ello nos obliga a concluir que este
Proyecto no conlleva ningún cambio favorable para los trabajadores,
tratándose sólo de puro maquillaje. La tal LGT no es más que la
recopilación de las leyes y disposiciones antilaborales y antisindicales
engendrados por los gobiernos neoliberales del país.
Son los
trabajadores del Perú y sus sindicatos los que pueden exigir qué leyes
necesitamos y qué leyes deben ser cambiadas cuando no son favorables, Si
realmente se quiere una Ley General del Trabajo que signifique
restitución de los derechos fundamentales de los trabajadores que les
fueron cercenados esto tiene que pasar por la modificación de la actual
Constitución.
No hay que dejarse llevar por la propaganda y
lo dicho por la Comisión de Trabajo del Congreso de que el 85% del
proyecto de LGT ha sido consensuado en el Consejo Nacional del Trabajo.
Ese 85 % como lo estamos señalando se refiere a la recopilación de las
leyes y decretos neoliberales ya existentes y a temas que no afectan los
intereses patronales donde no se encuentran los aspectos centrales que
aquí se ha mencionado.
Para cambiar o modificar la actual Constitución sólo existen dos opciones:
1. Vía Congreso Nacional, donde la correlación de fuerzas es
desfavorable porque los congresistas de Gana Perú ya no están
convencidos de lo que ofrecieron y ni el mismo Presidente Humala está
persuadido de la necesidad de cambiar la actual Constitución que
prometió en su campaña electoral porque su gobierno está prácticamente
acorralado por la derecha.
2. La otra vía, se ha convertido en
la única posible, es la acción directa de las masas, mediante una o
varias movilizaciones nacionales para exigir referendo. Eso depende de
las condiciones, convicción y decisión del movimiento sindical peruano,
de las fuerzas sociales y de los partidos políticos progresistas del
Perú.
(*)
- Ex Secretario general del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Arequipa
- Ex Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa
- Subsecretario General y defensa de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú FTCCP
- Ex Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP
- Actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial FSM.
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